Punta Querandí

Territorio comunitario, ancestral, sagrado y educativo de los Pueblos Originarios. Desembocadura del Arroyo Garín en el Canal Villanueva, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires. Humedales continentales del río Luján.

«No se constatan referencias claras y detalladas en los documentos»

El Departamento de Arqueología de la Facultad de Ciencias Sociales (FACSO) de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires (UNICEN) analizó los estudios de impacto arqueológico financiados por EIDICO y Vial Tosca.


Por una solicitud del Movimiento en Defensa de la Pacha de Punta Querandí, los profesionales del departamento académico analizaron una serie de documentos que fueron aportados por EIDICO a la Justicia de San Isidro.

Se trata  de estudios de impacto con la firma de Daniel Loponte, que la empresa presentó como pruebas al solicitar el levantamiento de una medida cautelar otorgada en septiembre de 2011 que los obliga a suspender obras. Estos estudios de impacto fueron aprobados en noviembre de ese mismo año por Marián Farías Gómez y Fernando Oliva de la Autoridad de Aplicación Provincial, pero el 11 de marzo de 2013 estos funcionarios se comprometieron a reevaluarlos.

El área en cuestión tiene una extensión de 200 hectáreas en el norte de Tigre, donde sólo se reconoció la existencia del sitio Rancho Largo (que ya había sido identificado previamente por el aviso de un poblador). Es decir, se concluyó la «inexistencia de material arqueológico» en las demás parcelas.

Mientras aún no está claro cómo se llevará a cabo la reevaluación de los estudios de impacto, el dictamen del Departamento de Arqueología de la UNICEN señaló varios puntos oscuros.

«No se constatan referencias claras y detalladas en los Documentos (…) No existe resumen técnico, profundos antecedentes regionales y locales, metodología detallada, resultados exhaustivos con descripción de materiales, tablas de análisis de los mismos, diagnóstico de impacto arqueológico, medidas de mitigación, recomendaciones, etc».

Además, no se precisan la «cantidad de recursos humanos empleados» ni  «tampoco se especifica cómo se cubrió tan extensa área».

«Con esta información parcial, no podemos evaluar si los sondeos fueron suficientes y si lo efectuado es concordante con lo que sería esperable hacer de acuerdo a los antecedentes de otros sitios del área».

Cabe destacar que las obras sobre estas parcelas continúan violando la medida judicial, lo que también es resaltado por el Departamento de Arqueología, quienes consideran de «buen criterio» el fundamento de que «se podría estar destruyendo sitios de ‘valor espiritual’ para los pueblos indígenas».

El 18 de marzo, el Movimiento en Defensa de la Pacha solicitó al intendente Sergio Massa que garantice el cumplimiento efectivo de la medida cautelar, lo que implica que se detengan las construcciones de San RafaelVila Marina 1 y 2, y Bahía Porto 1, 2 y 3. Sin embargo, los trabajos continúan.

Con relación a los estudios sobre Punta Querandí, a partir del cual se «liberó» el predio a la empresa, el Departamento de Arqueología expresó: «se está obviando que se considera sitio arqueológico no sólo por la presencia de materiales sino por su connotación como sitio sagrado con gran valor espiritual para los grupos indígenas«. 

En diciembre pasado, el Observatorio de los Derechos de los Pueblos Indígenas y Campesinos de la misma facultad de UNICEN ya se había pronunciado cuestionando la calidad profesional y ética de los estudios de impacto

–>> Leer el pronunciamiento del Observatorio
–>>
Las contradicciones del relato de la ciencia colonialista

Olavarría, 22 de Febrero de 2013

Los representantes de pueblos indígenas pertenecientes al Movimiento en Defensa de la Pacha, hicieron llegar al Decano Rafael Curtoni (FACSO-UNICEN), tres Estudios de Impacto Ambiental – en adelante EsIA- (de orden arqueológico) realizados por el Dr. Daniel Loponte y encargados por la empresa EIDICO S.A. y otra empresa Vial Tosca S.A.. Ellos se efectuaron en las inmediaciones del sitio Punta Canal o Punta Querandí (en las proximidades de la confluencia del Canal Villanueva y el Ao. Garín), más precisamente en el Canal Villanueva, el Canal García y el Canal Rioja. Estas localidades incluyen lo que consideran un sitio sagrado y arqueológico de valor espiritual, el mencionado sitio Punta Querandí.

Los Documentos que nos fueron remitidos en formato PDF son:

a) Nota del Instituto Cultural de la Provincia de Bs. As. dirigida a Loponte.:

con fecha del 26/10/11,

– Consta que fueron recibidos y aprobados los informes EsIA de los Barrios San Rafael, San Gabriel, Sector de predio propiedad de Vial Tosca S.A. (sitio Rancho Largo).

Todos en un área autorizada al Dr. Loponte en el Tigre (Nro. 2010-3-A-124-1).

– Firma esto Marián Farías Gómez, superior de los directivos del CRPAyP, quienes en la práctica están a cargo de tratar con las solicitudes, informes y demás para sugerir a sus superiores las medidas a tomar, generalmente aceptadas.

b) Nota de Vial Tosca S.A. (presidente Arístides de Marzi), dirigida a la Dirección Provincial del Patrimonio Cultural de la que depende el CRPAyP a cargo del Lic. Fernando Oliva: con fecha 30/09/11.

– Comunica que una Fracción (la V) se halla el sitio Rancho Largo, según el informe de Loponte con el que acompaño el Plano de referencia en un Anexo.

-Afirma que, según recomienda Loponte, el sitio será conservado y protegido u oportunamente estudiado. Esto implicaría que queda garantizada la integridad y resguardo ante eventuales futuros trabajos en la citada Fracción V.

-Esta nota es recibida el 3/10/11.

c) Nota del Dr. Loponte a Vial Tosca S.A.: con fecha del 30/9/11 y con copia al CRPAyP cuya referencia es: «Informe de Estudio de Impacto Arqueológico de la Circunscripción IV, Sección N, Fracción IV, V, VIII y IX del partido de Tigre«.

– Informa el hallazgo de un sitio arqueológico en la Parcela V y adjunta Informe. Consta que en las Parcelas IV, VIII y IX no existe material arqueológico no sitios arqueológicos.

– Adjunta Memoria Técnica, recibida con fecha 3/10/11

Los informes producidos por los estudios mencionados fueron aprobados por la Autoridad de Aplicación Provincial (el Instituto Cultural de la Provincia de Bs. As., a través del Centro de Registro Arqueológico y Paleontológico – en adelante CRPAyP-, dependiente de la Dirección de Patrimonio Cultural de la Provincia de Bs. As.) en noviembre de 2011.

A continuación haremos algunas observaciones sobre las características de los informes, estrictamente sobre la base de los Documentos remitido, especialmente sobre la Memoria Técnica y referencias a los Informes presentados:

1.- El área de impacto tiene una extensión muy grande (200 hectáreas donde se planificó la construcción de barrios privados). Los estudios de Loponte, según los solicitantes, se llevaron a cabo en el año 2009 dando como resultado la «inexistencia de material arqueológico», con la excepción del sitio Rancho Largo. Mencionan, además como antecedente, que en el 2008 Loponte realizó un rescate arqueológico en el sitio Punta Querandí que resultó en la liberación del predio a favor de los directivos de EIDICO S.A. En tal sentido, consideramos que ello amerita que los estudios e informes derivados presentados en el año 2009, sean muy profundos y detallados dado el gran impacto que pudiera tener la construcción de barrios privados si existiera registro arqueológico. No se constatan referencias claras y detalladas en los Documentos.

2.- Como se menciona arriba, se informa de la «inexistencia de material arqueológico», con la excepción del sitio Rancho Largo. Es destacable que este último ya era conocido antes de los estudio del Dr. Loponte y, en consecuencia, no fue descubierta durante sus trabajos. Posteriormente apareció material arqueológico en el área que fuera publicado en distintos medios. No se halló referencia sobre que sucedió con esta nueva información.

3. Hay un antecedente de una Jueza que paraliza las obras por falta de EsIA (7/09/2011), usando como fundamente y buen criterio el que se podrían estar destruyendo sitios de «valor espiritual» para los pueblos indígenas. Sin embargo las tareas o solicitudes de estudio continuaron.

4.- La empresa EIDICO S.A. solicita estudios de EsIA sobre 55 hectáreas en territorio del Barrio Privado San Rafael. Cabe destacar que los trabajos de la empresa ya habían comenzado sin respaldo legal. También solicita EsIA sobre otras 55 hectáreas en territorio de otro Barrio Privado San Gabriel. O sea, la operación continúa por parte de la empresa.

5.- La empresa Vial Tosca S.A. (a la cual identifican como socia de EIDICO S.A.) financia EsIAs en cuatro fracciones, aclarándose la extensión de sólo tres de ellas que abarcan 62 hectáreas (extensión menor a la real por lo dicho previamente). O sea, también allí la operación continúa por parte de la empresa.

6.- Existen antecedentes de EsIA más inmediatos en Barrios Privados: en Diciembre de 2008 Loponte y otros realizan campaña de rescate de 10 días en el sitio Punta Querandí, a partir de la cual se libera el predio al propietario (directivo de EIDICO S.A.). Podemos observar que la liberación debió ordenarla la Autoridad de Aplicación seguramente, por lo tanto, solicitan Análisis por escrito sobre estos estudios y sus procedimientos. Sin duda, se está obviando que se considera sitio arqueológico no sólo por la presencia de materiales sino por su connotación como sitio sagrado con gran valor espiritual para los grupos indígenas.

 7.- Si nos focalizamos sobre la Memoria técnica, el título mismo refiere a lo que sería sólo una parte de un Informe. No existe resumen técnico, profundos antecedentes regionales y locales, metodología detallada, resultados exhaustivos con descripción de materiales, tablas de análisis de los mismos, diagnóstico de impacto arqueológico, medidas de mitigación, recomendaciones, entre otros). Pero esa parte es la concerniente a la Metodología de Trabajo, fundamental en estos estudios y donde deben constar con detalle (y no lo hace), cantidad de recursos humanos empleados tampoco se especifica cómo se cubrió tan extensa área. Si se hicieron transectas o sondeos, no se aclara cuántas transectas u otra forma de recorrido sistemático se ha elegido. Se menciona cuántos sondeos se realizaron y a qué distancia que los separan así como su profundidad pero faltan dimensiones y extensión de los mismos. Con esta información parcial, no podemos evaluar si los sondeos fueron suficientes y si lo efectuado es concordante con lo que sería esperable hacer de acuerdo a los antecedentes de otros sitios del área. Esto nos aportaría información sobre, por ejemplo, densidad y profundidad de los sitios arqueológicos, concentraciones o hallazgos aislados. Desconocemos a que profundidad máxima excava la empresa, dato necesario para considerar la relación entre la profundidad de las pruebas de sondeo y la profundidad promedio a la que se hallan, frecuentemente, los sitios arqueológicos del área así como su potencial de entierro (eso debería constar en antecedentes).

8.- Se aclara que todo el predio se recorre a pié, mencionando que eso puede constatarse en el Mapa de Sensibilidad Arqueológica, cosa que no es efectivamente observable. Como ya mencionamos, no hay datos sobre cómo se realizó el recorrido de un área con semejante magnitud, por lo tanto, esto hace imposible evaluar, por ejemplo, el tamaño/muestra del EsIA en relación al total del predio, cuando se hicieron sondeos o transectas u otros modos de recorrido. Y si consideráramos que, como expresan, recorrieron el área en su totalidad, es incomprensible evaluar esto
ya que no poseemos los datos precisos de procedimientos llevados a cabo en informes y memorias.

9.- En el Informe elevado el 30/9/11, la referencia a la superficie total recorrida remite a mapas y denominaciones de parcelas, a veces, poco claros. El Mapa de Sensibilidad Arqueológica (2009), Figura 1, que presenta, es en realidad un mapa geomorfológico del área estudiada, donde no se indica sensibilidad arqueológica como figura en la referencia del mapa. Además sería importante mencionar si se recorrieron albardones o cordones fuera del área objeto de análisis y de su potencial contenido arqueológico. Para ello deberían ser más claros en la descripción de las geoformas que reconocen y recorren.

10.- En el mismo informe se presenta la Figura 2 donde se indican áreas ocupadas por fracciones, ubicación de las fracciones, etc. En realidad se presenta esa información desglosada en dos figuras a las que no se cita en el texto, Figuras
2.1 y 2.2, lo que hace confuso el entendimiento y seguimiento del reporte.

11.- Proceden correctamente con el sitio Rancho Largo cuando se opta por mantener su integridad y preservación. También se aclara que se el propietario o empresas encuentran nuevos sitios se deben reportar para realizar una re-evaluación.

Para concluir, en los informes en general faltan mapas y planos con indicaciones precisas del recorrido realizado a pié, la ubicación de los sondeos y otros elementos como transectas, si fueron realizadas. Por lo tanto, no hay claras indicaciones arqueológicas de los procedimientos metodológicos implementados. Tampoco se menciona la relación proporcional entre el área estudiada y el área bajo impacto. Los informes sobre San Gabriel y San Rafael son muy semejantes, con las mismas figuras e información parcial. No obstante, debemos dejar en claro que es posible que la documentación remitida no responda a los informes completos. Con esto reafirmamos que las observaciones vertidas se atienen estrictamente a la documentación que se nos ha remitido y, de acuerdo a ella, se crean una serie de interrogantes que la información de los documentos no alcanza a responder, parcializando cualquier evaluación u observación que se desee realizar.

Esperamos esta observaciones realizadas por la Junta Departamental de Arqueología en consulta con otros investigadores del Departamento que poseen experiencia en trabajos de Impacto Ambiental arqueológico, puedan ayudar a esclarecer al Movimiento representante de pueblos indígenas, sobre los trabajos de EsIA en el paraje que incluye el sitio Punta Querandí.

Cordialmente,

Lic. Patricia Madrid

Directora del Departamento de Arqueología

FACSO-UNICEN,

(en representación de dicho Depto.)

Avda. del Valle 5737 – Olavarría, Buenos Aires, Argentina. Tel: (+54 2284)-450331/450115
Fax: 451197- www.soc.unicen.edu.ar

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Esta entrada fue publicada el 17/04/2013 por en Documentos y respaldos.

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