Territorio comunitario, ancestral, sagrado y educativo de los Pueblos Originarios. Desembocadura del Arroyo Garín en el Canal Villanueva, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires. Humedales continentales del río Luján.
En el Gran Buenos Aires, diversos sitios arqueológicos son escenarios de conflicto. Testimonios de la preexistencia indígena, son reivindicados sagrados por organizaciones de los pueblos originarios, y codiciados por grandes empresas. En el Partido de Tigre, media década lleva la lucha en defensa del territorio sagrado de Punta Querandí, lugar público, ceremonial y educativo. El espacio aún no es reconocido y sigue en riesgo de ser apropiado por la desarrolladora de barrios privados EIDICO.
El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por la República Argentina, establece los derechos de los pueblos indígenas a tener una existencia perdurable y diferente, a determinar sus propias prioridades de desarrollo y controlar el mismo y a ser consultados a través de mecanismos apropiados acerca de cualquier decisión en la que pudieran estar afectados. Los estados firmantes, entre ellos Argentina, se comprometieron a adoptar las medidas necesarias para hacer efectivas las disposiciones de dicho convenio.
En su artículo 5, se refiere:
Al aplicar las disposiciones del presente Convenio:
a) deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente;
b) deberá respetarse la integridad de los valores, prácticos e instituciones de esos pueblos;
c) deberán adoptarse, con la participación y cooperación de los pueblos interesados, medidas encaminadas a allanar las dificultades que experimenten dichos pueblos al afrontar nuevas condiciones de vida y de trabajo.