Punta Querandí

Territorio comunitario, ancestral, sagrado y educativo de los Pueblos Originarios. Desembocadura del Arroyo Garín en el Canal Villanueva, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires. Humedales continentales del río Luján.

Proyecto para declarar de interés cultural Punta Querandí (texto completo)

El 7 de octubre, el Movimiento en Defensa de la Pacha ingresó la propuesta por mesa de entrada del Concejo Deliberante de Tigre. En la sesión del 14 de octubre, el proyecto fue  girado para su discusión a las comisiones de «Legislación, Interpretación y Reglamento» y de «Educación y Cultura». Los tres concejales del Frente para la Victoria adelantaron su respaldo a la iniciativa.

inti_raymi105xVISTO:

La necesidad de declarar de interés cultural el sitio sagrado, arqueológico y educativo “Punta Querandí” situado a orillas del Canal Villanueva entre calle Brasil y Arroyo Garín, en el paraje Punta Canal de la localidad de Dique Luján, Partido de Tigre; y

CONSIDERANDO

Que el territorio llamado Punta Querandí, resguardado desde el año 2009 por el Movimiento en Defensa de la Pacha (MDP) junto a los vecinos y demás organizaciones, posee un importante valor cultural, histórico, espiritual y ambiental.

Que el MDP es una organización formada e impulsada por indígenas de distintos pueblos originarios (kollas, quechuas, aymaras, guaraní, toba-qom, wichí), pobladores, ambientalistas, docentes, periodistas, que preserva el lugar del avance inmobiliario, además organiza y promueve las actividades culturales que allí se realizan.

Que estas tierras planeaban ser destruidas por un negocio inmobiliario y debido a las acciones llevadas a cabo por el MDP, pudo ser preservado, sin embargo, la falta de intervención de las autoridades correspondientes a lo largo de los años fue deteriorando la costa y el sitio arqueológico, arrojando a la orilla una cantidad numerosa de restos.

Que en abril de 2011 el Movimiento en Defensa de la Pacha ya elevó al Concejo Deliberante de Tigre una propuesta de protección para Punta Querandí, así como en diciembre de 2012, las cuales no han prosperado, demorando una solución que va a favorecer al conjunto de la población y dignificar al Municipio de Tigre por convertirse en el primer distrito del conurbano en proteger y promover un sitio sagrado ancestral.

Que la Dirección Provincial de Patrimonio Cultural, autoridad de aplicación de la ley Nacional 25.743/03 de Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, en el escrito fechado el 23 de julio de2013, reconoce que “entre el Arroyo Garín y la calle Brasil, por donde circulaba el Ramal 56 del Ferrocarril Mitre, consta la existencia de un sitio arqueológico reivindicado por el Movimiento en Defensa de la Pacha”, y “desde esta Institución Provincial se espera lograr una solución que incluya la preservación de este espacio”

Que Punta Querandí posee un reconocimiento cultural por parte de toda la sociedad. La memoria e identidad que contiene este lugar hace imperiosa la necesidad de una preservación y cuidado por parte de las autoridades. Los integrantes de pueblos originarios, vecinos, educadores y distintas agrupaciones culturales y sociales reclamamos y solicitamos un reconocimiento formal a los poderes Nacionales, Provinciales y municipales. Como, así también, el respeto a la valoración que le damos al territorio habitado antiguamente por nuestros antepasados, valoración que quizás cueste entender pero que diversas leyes y convenios internacionales respaldan.

Que Punta Querandí es utilizado para realizar ceremonias a la Pachamama, Inti Raymi (año nuevo del hemisferio sur), Aya Marcay Quilla (mes de los muertos), todas ellas de los pueblos andinos; también la ceremonia del agua, del pueblo qom, o el Ará Piahú (año nuevo guaraní). Las cuales año a año son cada vez más convocantes.

Que el artículo 5 del Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes por parte de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), detalla que “deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente”(…) “deberá respetarse la integridad de los valores, prácticas e instituciones de esos pueblos”, y “deberán adoptarse, con la participación y cooperación de los pueblos interesados, medidas encaminadas a allanar las dificultades que experimenten dichos pueblos al afrontar nuevas condiciones de vida y de trabajo”.

Que el Convenio 169, ratificado por Argentina en el año 2000, declara una serie de disposiciones, como es la consulta previa, libre e informada como un derecho y un instrumento para la participación en las decisiones sobre todos los asuntos que les conciernen a los pueblos indígenas.

Que la relación que los pueblos originarios tenemos con la naturaleza es como parte integrante, y no como destructores de la misma, esto es digno de reconocimiento por parte de  los poderes políticos.

Que en Punta Querandí, se realizan periódicamente diversos talleres relacionados con la cosmovisión comunitaria originaria; taller de siku (instrumento andino de viento) que es una expresión cultural autóctona de los andes que se toca grupalmente; también otras actividades culturales como taller de fotografía, hilado, lenguas originarias, derecho indígena, proyecciones de cine, entre otras.

Que es necesario también destacar que la costa de Punta Querandí es uno de los últimos accesos libres y gratuitos al río.

Que a diario, y sobre todo los fines de semana, las orillas del Canal Villanueva y Arroyo Garín son visitadas por muchas familias que se acercan a pescar, y pasar un día en forma gratuita en contacto con la naturaleza. Estas familias son en general de bajos recursos y muchas veces la pesca que realizan es para su alimentación.

Que el sitio también es visitado por escuelas e institutos educativos junto a los docentes interesados en mostrar a los estudiantes la riqueza histórica, cultural y ambiental de esta región del Partido de Tigre – Escobar. Previo a la visita y durante las mismas, los docentes trabajan junto a los estudiantes las problemáticas que enfrenta el sitio. Como así también, se resalta y contrasta con la visión y práctica de los pueblos originarios de cuidado y respeto de la naturaleza.

Que el sitio Punta Querandí donde fue hallado el cuerpo sin vida de Ana María Martínez en 1982, víctima del genocidio perpetrado por la última dictadura cívico-militar, fue declarado como ESPACIO DE LA MEMORIA por este H.C.D y por el Departamento Ejecutivo, respondiendo a un pedido de la comisión que lleva su nombre y de varias organizaciones que aún piden justicia y memoria por estos actos atroces de desaparición de personas en nuestro país.

Que Punta Querandí es parte de la región de “Bajíos Ribereños Continentales”, que fue habitada por los pueblos originarios Querandí, Chaná, Timbú y Guaraní. En esta región durante el último siglo, distintos arqueólogos han extraído al menos 116 cuerpos de unos 12 enterratorios y cementerios indígenas, por ejemplo de los sitios Garín (hoy debajo del country Santa Catalina, frente a Punta Querandí), Sarandí (destruido por Nordelta) y La Bellaca, todos en el actual Partido de Tigre.

Que la destrucción de los sitios arqueológicos por la proliferación de barrios privados ya fue advertida en el 2001 por el Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano (2001), de la Secretaría de Cultura de Nación, órgano de aplicación nacional de la ley de protección del patrimonio arqueológico, citando los casos de los sitios Sarandí y Garín que contenían “enterratorios humanos ,instrumentos realizados en diferentes tipos de rocas, alfarería, instrumentos de hueso y restos de la fauna que habitaba en el Pdo. con anterioridad a la llegada del colonizador europeo”. El INAPL advertía que los sitios “no son un recurso renovable, su destrucción afecta definitivamente el conocimiento de nuestro pasado cultural y natural”.

Que el Concejo Deliberante de Tigre, en mayo de 2011, dispuso la toma de posesión preventiva de las tierras de ex apeadero ferroviario Punta Canal, donde se localiza el espacio sagrado de Punta Querandí y pidió una valoración arqueológica y cultural del mismo al Consejo Provincial de Asuntos Indígenas, órgano de aplicación provincial de la ley nacional 23.302 -Ley sobre política indígena y apoyo a las comunidades aborígenes.

Que en la misma disposición el H.C.D cita diversas normas que reconocen derechos indígenas y entre ellas, la medida cautelar de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que solicita al Estado Nacional resguardar un sitio sagrado del pueblo mapuche en Neuquén.

Que el Consejo Provincial de Asuntos Indígenas, determinó ante la solicitud del Municipio de Tigre, que: “Se encuentra probada la trascendencia cultural, arqueológica e histórica del paraje denominado Punta Querandí o Punta Canal, no sólo para los pueblos originarios que habitan la provincia –debido al importante y constante vínculo cultural de memoria colectiva que representa en la actualidad- sino también para los pobladores locales y la comunidad en general, ya que estos hallazgos nos permiten conocer sobre los pueblos que ancestralmente ocuparon el territorio y contribuyen a fortalecer la identidad cultural de todos los habitantes de la región”. Así mismo, el Consejo Provincial resaltó que el lugar es de interés cultural“ debido a su utilización por toda la comunidad local, vecinos, pescadores, docentes que organizan visitas educativas, pueblos originarios que desarrollan danzas, ceremonias y otras actividades culturales”.

Que sobre las características del sitio arqueológico, los especialistas de la Secretaría de Derechos Humanos bonaerense determinaron: “Si tenemos en cuenta la gran cantidad de fragmentos cerámicos y restos óseos de fauna autóctona, observados a lo largo de la costa de Punta Querandí o Punta Canal y consideramos los antecedentes especialmente sobre hallazgos de restos humanos en la zona, podemos suponer que se trata de una localidad arqueológica de actividades múltiples posiblemente producida por sucesivas ocupaciones humanas prehispánicas o una sola ocupación durante un período prolongado de tiempo”.

Que en dicho informe el Consejo Provincial de Asuntos Indígenas menciona como marco jurídico, además de la Constitución Nacional y Provincial, la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU (2007), Artículo 12.1. “Los pueblos indígenas tienen derecho a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas; a mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales y a acceder a ellos privadamente; a utilizar y controlar sus objetos de culto, y a obtener la repatriación de sus restos humanos”. También resalta el Artículo 25: “Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado de otra forma y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras”.

Que la importancia de Punta Querandí trasciende las fronteras del Gran Buenos Aires y de la provincia, como lo demuestran las visitas y reivindicaciones por parte de organizaciones de pueblos indígenas de varios lugares de la Argentina y otros países. El 13 de diciembre de 2010, la Confederación Mapuche de Neuquén expresó: “Recuperar Punta Querandí es hacer visible la presencia indígena ancestral en Buenos Aires (…) se trata de descolonizar la idea que se tiene del espacio territorial donde viven millones de personas como un lugar sin historia”. Tal como lo argumentara la Confederación Mapuche de Neuquén, “el reclamo por Punta Querandí es una expresión de las problemáticas de los indígenas urbanos dispersos por el Gran Buenos Aires, que además de luchar por mejorar sus condiciones de vida en los nuevos espacios territoriales, pujan por mantener el equilibrio de la naturaleza y destapar la verdadera historia de Buenos Aires, muy lejos de la fantasía occidental y cerca de las rebeliones indígenas que fueron protagonizadas en diversos puntos de la actual geografía Argentina”.

Que la Antropóloga Morita Carrasco, experta en la temática indígena, codirectora del Grupo de Estudios en Aboriginalidad, Provincias y Nación (GEAPRONA), de la Facultad de Filosofía y Letras de la UBA, en su peritaje; “Al rescate de una historia apagada: Significado y valor de la recuperación del sitio Punta Querandí”, tras un pormenorizado análisis, concluyó: “Se recomienda preservar el sitio Punta Canal/Querandí como espacio público, de acceso abierto y libre para el desarrollo de actividades educativas, recreativas, lugar de memoria y divulgación de la historia larga de la provincia de Buenos Aires (…) Se recomienda que el estado provincial/municipal garantice la protección del espacio público y acompañe el desarrollo de las actividades propuestas por la comunidad local”. Sobre la posibilidad de resguardar el espacio, siguiendo el ejemplo del cementerio indígena de Baradero, sostuvo que “un trabajo colectivo de esta índole es motivador del fortalecimiento del tejido social en un país que se reconstruye día a día, desde las bases, después de años devastadores de dictadura y neoliberalización de las conductas”.

Que en dicho peritaje, al referirse al valor cultural que posee Punta Querandí, argumentó: “Los materiales arqueológicos que forman parte del patrimonio cultural ‘se transforman en recursos culturales cuando son puestos en valor’ (Bourlot, 2008:56) por una comunidad movilizada para defenderlos y ofrecerlos a todos aquellos que desean conocer la historia que nos constituye como personas de un determinado lugar, sea este el barrio, la provincia o la nación. Los recursos no son culturales por su sola presencia, es decir: no existen en aislamiento, son culturales precisamente porque una comunidad les transfiere significados y valores construidos en su seno; adquieren valor cuando la comunidad se identifica con ellos; cuando reconoce que su identidad está íntimamente asociada a ese lugar y a esos elementos materiales por lazos indisolubles que se transfieren de generación en generación”. Sobre la reivindicación de lo sagrado de Punta Querandí, la antropóloga planteó: “Ningún lugar o elemento material es inherentemente sagrado, siempre existe detrás una sociedad que lo sacraliza. Una apacheta puede ser vista como un simple montón de piedras, pero para los pueblos indígenas es un símbolo sagrado que se carga de significado y sacralidad por medio de la acción humana; del mismo modo que un montículo, un cerro y hasta un árbol se transforman en elementos sagrados a ser venerados y preservados. Así como en la sociedad no indígena, los cementerios se cargan de sacralidad por respeto y veneración de los muertos”.

Que el Observatorio de los Derechos de los Pueblos Indígenas y Campesinos de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional del Centro (UNICEN), conformado por distintos profesionales del campo de la antropología, arqueología, comunicación social y abogados, también manifestó su preocupación “por la permanencia de los conflictos entre los pobladores locales de Punta Querandí (Dique Luján, partido de Tigre) con empresas y autoridades públicas que pretenden llevar a cabo mega-emprendimientos de construcción de barrios privados. Sobre todo, teniendo en cuenta que el lugar es considerado sagrado por los pueblos originarios de la zona y porque no se han respetado diversas normativas internacionales y nacionales que preestablecen el acuerdo previo, libre e informado de los pobladores locales ante cualquier tipo de emprendimientos que los involucren”. De esta manera, “desde el Observatorio de nuestra Facultad instamos a que las autoridades públicas del partido de Tigre y de la provincia arbitren los medios necesarios para intermediar en este conflicto y sobre todo, hagan respetar y cumplir las leyes nacionales y los acuerdos internacionales a los que nuestro país suscribe, teniendo en cuenta los derechos que asisten a los pobladores locales, vecinos y representantes de los pueblos originarios de Punta Querandí (Dique Luján, partido de Tigre)”.

Que la Defensoría del Pueblo de la Nación, en agosto de 2010, a raíz de una solicitud de intervención del Movimiento en Defensa de la Pacha, emitió la Resolución Nº100/10 preocupado por el destino de los sitios arqueológicos, donde exhortó al Municipio de Tigre a elaborar un mapa con la localización de sitios, yacimientos y objetos arqueológicos y paleontológicos.

Que así mismo en noviembre de 2010 la Defensoría del Pueblo de la Nación emitió un dictamen – Resolución N°141/10 exhortando a las municipalidades de Zárate, Campana, Escobar, Tigre y San Fernando a no habilitar la construcción de ningún barrio privado más debido al impacto social, ambiental y cultural de estas urbanizaciones.

Que otro de los valores que contiene el sitio Punta Querandí tiene que ver con lo ambiental y con la biodiversidad del espacio. Como sabemos, también corresponde a una zona de humedales, que la Convención Ramsar convoca a preservar por la importancia y el papel que cumplen estas regiones, ya que los humedales funcionan como reguladores de los excesos y deficiencias hídricas, favorecen la mitigación de crecidas, y la recarga y descarga del agua subterránea.

Que ya nuestra Constitución Nacional en su artículo 41 trata precisamente sobre el ambiente sano y equilibrado en el que debe vivir la sociedad argentina

Que las plantas y los suelos de los humedales poseen la particularidad de eliminar las altas concentraciones de nutrientes tales como el nitrógeno y el fósforo, jugando un papel fundamental en los ciclos de la materia y el mantenimiento de la calidad de las aguas a través de la retención, transformación y transporte de sedimentos, nutrientes y contaminantes. Este proceso es importante porque permite prevenir el agotamiento de oxígeno, por el rápido crecimiento de plantas y algas y el arribo de nutrientes a las aguas subterráneas u otras fuentes susceptibles de ser aptas para el consumo humano; como es el caso del Río de la Plata de donde se extrae el agua para consumo de millones de habitantes.

Que además de tener un valor arqueológico, espiritual y recreativo, también posee un valor histórico ya que allí funcionaba la parada intermedia del ferrocarril General Mitre Ramal 56, llamada Kilómetro 4 – Punta Canal, tren que está intrínsecamente ligado a los pueblos de esta zona, como Villa La Ñata y Dique Luján, a los cuales ayudó a crecer. Vecinos y pobladores de la zona, ex trabajadores de este ramal y ex usuarios añoran sus vivencias en torno a este tren.

Que la Ordenanza 2288/00 declaró de interés municipal la investigación sobre el patrimonio arqueológico y paleontológico del Partido de Tigre, en el año 2000.

Que el Artículo 27º, inciso 3 del Decreto Ley 6769/58, «Ley Orgánica de las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires», contempla que es función deliberativa municipal reglamentar la conservación de monumentos, paisajes y valores locales de interés tradicional, turístico e histórico». Y que al mismo tiempo en el ámbito local el Artículo 1º, inciso a), de la Ordenanza 2987/08 permite declarar inmuebles de interés municipal por su valor tradicional.

Que la visibilización de una historia pasada y presente, negada en forma sistemática por los poderes políticos, se hace necesaria para comenzar a revertir esta situación en nuestro distrito.

Que es fundamental acompañar a la sociedad toda a reconocer parte de su identidad y conexión con esta región de Buenos Aires, a fin de promover una educación significativa, que forme ciudadanos conscientes en el cuidado del ambiente, de lugares públicos y sagrados, fortalecer el sentido de pertenencia local y resignificar el concepto de identidad como así también rescatar la cosmovisión originaria y la necesidad de una integración cultural.

Que esta declaración ayudaría a que los docentes, junto al resto de la sociedad, tengan la posibilidad de continuar acercando a los estudiantes y habitantes a la memoria, identidad y recursos que posee el lugar.

Que la reivindicación y promoción de este tipo de espacios contribuye a fortalecer la autoestima y la identidad de miles de vecinos de Tigre de raíces indígenas.

Que la presencia de estas actividades en Punta Querandí incentivó a que muchos vecinos de Tigre y otros partidos del conurbano se acerquen a su identidad indígena, contribuyendo de esa manera a luchar contra la discriminación.

Que es necesario que el Concejo Deliberante se pronuncie a favor, como lo hace la comunidad de la región, protegiendo el territorio y promoviendo la visita a este espacio con tanta riqueza cultural y ambiental para comenzar a escribir una historia más igualitaria y justa.

Por todo lo expuesto proponemos al H.C.D. de Tigre que eleve para su tratamiento y aprobación el siguiente:

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1°.- Este H.C.D. solicita al Departamento Ejecutivo declare de “Interés Cultural” al sitio sagrado, arqueológico y educativo denominado “Punta Querandí”, preservado por el Movimiento en Defensa de la Pacha (MDP), situado a orillas del Canal Villanueva entre calle Brasil y Arroyo Garín, en el paraje Punta Canal de la localidad de Dique Luján, Partido de Tigre.

Artículo 2°.- De forma.

Tigre, octubre de 2014


ANEXOS:

1) Documento del Consejo Provincial de Asuntos Indígenas, 2011

Información disponible en internet: https://puntaquerandi.wordpress.com/2014/10/03/consejo-provincial-de-asuntos-indigenas-punta-querandi-constituye-un-lugar-de-interes-arqueologico-y-cultural/

2) Carta de la Dirección Provincial de Patrimonio Cultural, 2013

https://puntaquerandi.files.wordpress.com/2014/10/ptaquerandix.jpg

3) Peritaje de Morita Carrasco, 2012

Haz clic para acceder a peritaje_punta_querandi_-_morita_carrasco.pdf

4) Declaración del Observatorio de los Derechos de los Pueblos Indígenas y Campesinos de la UNICEN, 2012

En internet: http://www.soc.unicen.edu.ar/observatorio/index.php/articulos/420-declaracion-del-observatorio-de-los-derechos-de-los-pueblos-indigenas-y-campesinos

5) Declaración de la Confederación Mapuche Neuquina, 2010

http://argentina.indymedia.org/news/2010/12/767163.php

6) Despacho de Comisión Punta Canal del HCD y resolución del HCD 2011

Noticia en internet: http://argentina.indymedia.org/news/2011/05/779513.php

7) Documento del INAPL, 2001

Descargar documento: http://argentina.indymedia.org/news/2011/11/801413.php

8) Resolución 100/10 Defensor del Pueblo de la Nación, agosto 2010

http://argentina.indymedia.org/news/2010/08/747123.php

9) Resolución 141/10 Defensor del Pueblo de la Nación, noviembre 2010

http://argentina.indymedia.org/news/2010/11/761867.php

10) Presentación del MDP al HCD de Tigre, abril 2011

https://puntaquerandi.wordpress.com/2014/08/15/reclamos-y-propuestas-al-municipio-de-tigre-para-el-sitio-punta-querandi/

11) Revista sobre patrimonio histórico ferroviario


Tigre 7 de octubre de 2014

Honorable Concejo Deliberante de Tigre

A la Sra. Presidente del H.C.D

Dra. Alejandra Nardi:

Por la presente los que integramos el Movimiento en Defensa de la Pacha, nos dirigimos a usted para solicitarle una reunión, con el fin de que por su intermedio con los bloques políticos este H.C.D. evalúe y eleve el proyecto que adjuntamos, donde se le solicita al ejecutivo de Tigre declare al sitio sagrado, arqueológico y educativo denominado “Punta Querandí”, preservado por el Movimiento en Defensa de la Pacha (MDP), situado a orillas del Canal Villanueva entre calle Brasil y Arroyo Garín, en el paraje Punta Canal de la localidad de Dique Luján, Partido de Tigre, como de “Interés cultural”.

Sin otro particular y a la espera de una respuesta saludamos a usted atte.

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Esta entrada fue publicada el 15/10/2014 por en Documentos y respaldos.

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