Punta Querandí

Territorio comunitario, ancestral, sagrado y educativo de los Pueblos Originarios. Desembocadura del Arroyo Garín en el Canal Villanueva, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires. Humedales continentales del río Luján.

Preservar las lenguas indígenas y promover su desarrollo, una obligación de los gobiernos

El Convenio 169 de la OIT es de cumplimiento obligatorio para el Estado argentino en sus tres niveles: municipal, provincial y nacional. Una parte del tratado internacional se refiere a los idiomas de los pueblos originarios.

13417625_290142321320961_3512244491606543406_n.jpg

Las actividades sobre idiomas se incrementaron en el sitio sagrado Punta Querandí luego del encuentro de debate que tuvimos a fines de noviembre, “Educación intercultural y reafirmación de las lenguas indígenas en el Conurbano”. En enero se realizó un Ciclo sobre la Lengua y Cultura Qheshwa. En abril y mayo, aprendimos sobre la lengua guaraní, el Ava Ñeé. El 19 de junio inició un curso sobre el idioma qom, que se repetirá una vez por mes, a cargo de la profesora qom Nuhem Bashe de la provincia de Chaco.

¿Qué dice el Convenio Internacional 169 de la OIT sobre las lenguas indígenas y la educación?

Parte VI. Educación y Medios de Comunicación
(Algunos fragmentos)

Artículo 27

1. Los programas y los servicios de educación destinados a los pueblos interesados deberán desarrollarse y aplicarse en cooperación con éstos a fin de responder a sus necesidades particulares, y deberán abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores y todas sus demás aspiraciones sociales, económicas y culturales.

Artículo 28

1. Siempre que sea viable, deberá enseñarse a los niños de los pueblos interesados a leer y a escribir en su propia lengua indígena o en la lengua que más comúnmente se hable en el grupo a que pertenezcan. Cuando ello no sea viable, las autoridades competentes deberán celebrar consultas con esos pueblos con miras a la adopción de medidas que permitan alcanzar este objetivo.

3. Deberán adoptarse disposiciones para preservar las lenguas indígenas de los pueblos interesados y promover el desarrollo y la práctica de las mismas.

Artículo 31

Deberán adoptarse medidas de carácter educativo en todos los sectores de la comunidad nacional, y especialmente en los que estén en contacto más directo con los pueblos interesados, con objeto de eliminar los prejuicios que pudieran tener con respecto a esos pueblos. A tal fin, deberán hacerse esfuerzos por asegurar que los libros de historia y demás material didáctico ofrezcan una descripción equitativa, exacta e instructiva de las sociedades y culturas de los pueblos interesados.

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Información

Esta entrada fue publicada en 22/06/2016 por en Otros y etiquetada con .

Archivos

Nuestra ubicación

¡Miranos desde el cielo! Como se ve, estamos rodeados por los barrios privados, pero todavía existen muchos lugares para defender.

A %d blogueros les gusta esto: